VALCAS
VALCAS

La privacidad y el derecho a saber

A propósito de Banisar, David: The Right to Information and Privacy: Balancing Rights and Managing Conflicts. A working paper of The International Bank for Reconstruction and Development / TheWorld Bank. Washington, 2011.
Cuando hablamos del derecho a la información, tan caro a los archiveros, hablamos de un derecho que va relacionado, compensado o contradicho, en ocasiones, por el derecho a la intimidad.
Banisar, en este trabajo, nos da un panorama conciso pero bastante claro de este binomio y sus interrelaciones. 
De entrada, plantea como el derecho a la intimidad y el derecho a la información son derechos humanos esenciales en la sociedad de la información moderna. Unos derechos que se complementan entre sí para regular el control del gobierno por las persones. 
Pero si eso es así, también es cierto que el potencial conflictivo es enorme. ¿Cómo deberían actuar los estados ante este hecho? 
Banisar define ambos derechos, la complementariedad y los conflictos entre ellos, dibuja un panorama de la legislación y analiza los casos de Irlanda, Eslovenia, México y Reino Unido. Dos caras de la misma moneda. 
El derecho de acceso a la información deriva del derecho a la libertad de expresión, que implica la búsqueda y la recepción de información. Plantea que es reconocido en todas partes como un derecho humano, pero ya lo sabemos: en España no es aún una realidad reconocida en la Constitución como un derecho fundamental. 
Este derecho es básico en el sentido de que una democracia no es efectiva si los ciudadanos no participan. Y no pueden participar si no tienen acceso a una información adecuada desde la administración pública. 
Asimismo, el derecho a la información es una herramienta esencial para evitar abusos y corrupciones, así como para reforzar los derechos sociales y económicos. 
Banisar hace un poco de historia desde el acta sueca de 1766 hasta las leyes estatales promulgadas en los últimos 20 años, enumerando las notas comunes en ellas: todas suelen poner unos deberes de la administración para contestar, fijan algunas excepciones a la hora de encontrarse obligados a dar información; conforman alguna entidad fiscalizadora o controladora del proceso y requieren una publicación activa de informaciones relevantes. 
La privacidad es considerada esencial para desarrollar ideas y relaciones personales. Aunque a menudo se dice que se trata del ‘derecho a no ser estorbado o estar solo’, en realidad comprende un amplio abanico de derechos: la protección contra las intrusiones en el hogar, derechos sexuales y reproductivos… Al cabo, se trata de un derecho básico que sustenta la dignidad humana y otros valores como la libertad de asociación y de expresión. 
Con todo, es cierto que la definición y la realidad de la privacidad, como de lo que se considera ‘personal’, es bien diferente de unos países a otros, de acuerdo con las experiencias y las concepciones culturales. Todos sabemos que los derechos comunitarios tienen una prioridad en determinadas culturas. En Europa hay mayor sensibilidad hacia los derechos de la persona privada (dice Banisar que sobre todo a consecuencia de los abusos que tuvieron lugar en la II Guerra Mundial, pero yo diría que la raíz se encuentra en la Ilustración y el liberalismo). 
En relación a las modernas formas de comunicación e información parece que hay mayor consenso en la importancia de la privacidad y el control de la información. 
En los años 1960-70 y en las últimas décadas del XX se desarrollaron algunos principios en torno al “fairplay” por lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las organizaciones gubernamentales. 
  • Principio de la limitación en la colección de datos (Collection limitation principle). Debe haber limitaciones en la recogida de datos, siempre realizada por medios legales y con el consentimiento de la persona implicada.
  • Principio de calidad de los datos (data quality principle). Deben ser adecuados a la finalidad para la que son reunidos; puestos al día, completos y cuidadosos.
  • Principio del propósito de especificación (purpose specification principle). La finalidad o propósito por el que son recogidos debe ser explícito desde el momento de la recogida y no deben ser utilizados para otro propósito diferente o incompatible.
  • Principio de limitación de uso (use limitation principle). No se pueden utilizar para usos diferentes de los declarados, salvo el consentimiento explícito del sujeto o de la intervención de una autoridad legal.
  • Debe haber medidas de seguridad (security safeguards principle) para proteger los datos personales de riesgos como la pérdida o el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación.
Entre los instrumentos internacionales, la directiva de la Unión Europea para la protección de datos ha sido la más influyente, puesto que ha sido adoptada por los 27 estados miembros, por tres países del Espacio Económico Europeo e incluso por otros de África, Europa y América Latina.
La conclusión final, tras analizar los casos citados, es bastante clara, partiendo de la concepción de que el acceso a la información y la protección de la privacidad son los dos derechos individuales que se deben tener en cuenta desde la perspectiva de la “accountability” o dación de cuentas que tiene que practicar todo gobierno. 
A pesar de ser derechos complementarios, hay conflictos en la medida que las leyes que defienden la privacidad son erróneamente invocadas por los gobiernos. Hay casos donde los conflictos son legítimos, pero no hay una solución sencilla de equilibrio de los dos derechos. En todo caso, los problemas se pueden mitigar mediante una formulación clara de las definiciones en la legislación, así como de las directrices, las técnicas y los sistemas de supervisión. 
Para ello es esencial que los gobiernos tengan cuidado exquisito al escribirlas para garantizar que el acceso a la información y la protección de datos tengan formulaciones compatibles. 
Se debería comprobar que hay una proporcionalidad adecuada entre los dos derechos y, sobre todo, crear estructuras institucionales que puedan equilibrar ambos derechos haciendo que los funcionarios que tienen competencias trabajan juntos, incluso si representan diferentes cuerpos e intereses. 
Jesús Alonso