10 mayo 2020

Derecho de acceso a la información durante la crisis del COVID-19

La Associació d’Arxivers i Gestors de Documents Valencians, como miembro de la Coalición ProAcceso, quiere manifestar su adhesión a la carta enviada el 27 de abril de 2020 al Gobierno de España para que garantice el derecho de acceso a la información durante la crisis del COVID-19.

Una treintena de organizaciones, miembros de la Coalición ProAcceso, hemos pedido al Gobierno de España que garantice el ejercicio del derecho de acceso a la información, después de que se hayan suspendido los plazos administrativos por el estado de alarma, declarado el pasado 14 de marzo con motivo de la crisis del coronavirus.

En carta dirigida a la Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, los miembros de la Coalición ProAcceso denunciamos los efectos que esta pandemia está teniendo sobre la transparencia y el acceso a la información, un derecho fundamental que debe ser protegido especialmente en tiempos de crisis. Si queremos que los ciudadanos confíen en las instituciones, es imprescindible que estos conozcan sus actuaciones y aseguren la adecuada rendición de cuentas por parte del gobierno.

En aras de garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho de acceso a la información, desde la Coalición ProAcceso reiteran al Gobierno central la necesidad de adoptar las siguientes medidas:

  • Modificar el Real Decreto 463/2020, incluyendo el derecho de acceso a la información entre las excepciones de suspensión de plazos administrativos.
  • Instar a las unidades de información de la Administración General del Estado, y mientras dure el estado de alarma, a responder de forma prioritaria a todas aquellas solicitudes relacionadas con la COVID-19. En base a lo establecido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto, que permite la continuación de procedimientos administrativos relacionados con la pandemia.
  • Continuar, en la medida de lo posible, con la tramitación de las solicitudes recibidas antes o durante el estado de alarma no relacionadas con la pandemia, evitando que la resolución se prolongue en el tiempo.
  • Documentar debidamente la toma de decisiones y las actuaciones públicas que se lleven a cabo, así como asegurar la correcta gestión de toda la información.
  • En caso de requerir un refuerzo de personal para la tramitación de solicitudes de acceso a la información, permitir la colaboración de los archiveros de la Función Pública conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Asimismo, para asegurar la transparencia de las actuaciones de las instituciones públicas deben:

  • Crear una página web o una sección en el Portal de Transparencia dedicada exclusivamente a la Covid-19, donde se publique de manera proactiva y centralizada toda la información relacionada con la gestión de la pandemia (sanitaria, legal, laboral, económica, científica, presupuestaria, medioambiental…) a nivel nacional, autonómico y local, ofreciendo los datos con la mayor desagregación posible (barrios). Se priorizará aquella información requerida de forma más recurrente en las solicitudes. Todos los datos deberán publicarse en formatos abiertos y reutilizables, con sus respectivos metadatos, y deberán ser incluidos, además, en un catálogo especial sobre la Covid-19 en el portal https://datos.gob.es/es/catalogo.
  • Publicar proactivamente y de forma inmediata:
    • la conformación del o de los comités científicos, así como los informes en los cuales se basan las decisiones tomadas por el Gobierno;
    • toda la información relacionada con la contratación pública de emergencia, incluyendo intermediarios, beneficiarios, contratos, liquidación, ejecución, etc.
  • Mantener un soporte digital de toda la información relacionada con el COVID-19 que permita la trazabilidad de las acciones realizadas y, por ende, garantice la adecuada rendición de cuentas.
  • Garantizar la protección de la privacidad, asegurando que el seguimiento y la vigilancia digital usada para proteger la salud de los ciudadanos sea una medida temporal y supervisada constantemente por especialistas y miembros de la sociedad civil, permitiendo una completa transparencia del uso dado a los datos recolectados.

Enlace al documento presentado: Comunicado ProAcceso (27 d’abril de 2020).

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