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Declaración de la Coalición Pro Acceso en el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información

Con motivo de la celebración del Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información del 28 de septiembre de 2021, los miembros de la Coalición ProAcceso, de la cual forma parte la Associació d’Arxivers i Gestors de Documents Valencians, presentan la siguiente Declaración:

Ratificando los diez principios aprobados por la Coalición Pro Acceso y que son el eje fundamental de su actuación y las garantías que debe tener cualquier ordenamiento jurídico sobre el derecho de acceso a la información:

1. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.

2. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.

3. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.

4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

5. Cada entidad pública debe nombrar responsables de información encargados de procesar solicitudes, así como ayudar a los solicitantes.

6. Prevalencia de la Ley de Transparencia en materia de acceso a la información sobre leyes que contengan un régimen de acceso a la información.

7. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas, enmarcadas en los límites establecidos en los estándares internacionales y sujetas a una prueba de daño y de interés público.

8. Publicación proactiva: Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.

9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.

10. Acceso a la justicia. Toda persona tiene derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.

Recordando que, aunque en España exista una Ley de Transparencia que regula el derecho de acceso a la información, esta ley no cumple con todos los principios de la Coalición Pro Acceso; especialmente falla en la falta de reconocimiento de este derecho como un derecho fundamental.

Destacando la importancia del acceso a la información, especialmente en momentos críticos como los sucedidos por la pandemia de la Covid-19, para evitar que en un futuro cercano este derecho sea suspendido por situaciones derivadas de problemas sociales, económicos, climáticos o de cualquier naturaleza que nos afecten como sociedad.

Resaltando que la falta de reconocimiento del derecho de acceso a la información como derecho fundamental en España ha derivado en un diverso y complejo marco legal para aquellos ciudadanos y ciudadanas que deseen ejercer su derecho a acceder a la información.

Demandando el reforzamiento de los órganos garantes de este derecho, para que gocen de mayores recursos y poderes para exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte de los organismos públicos que tienen la información y así evitar que ignoren o impugnen sin motivo las decisiones de estos órganos.

Recordando los múltiples compromisos que se encuentran en el IV Plan de Acción de Gobierno Abierto para mejorar la transparencia en España y donde destacan la reforma de la Ley de Transparencia, la firma y ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, la realización de debates para un posible reconocimiento de este derecho como un derecho fundamental, entre otros.

Por todo ello, volvemos a hacer un llamamiento al Gobierno de España para que:

a. Derecho fundamental: Reconozca el derecho de acceso a la información como derecho fundamental y adopte una ley orgánica de transparencia.

b. Toda entidad pública: El derecho abarque a todas las autoridades públicas perteneciente a cualquiera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a todos los niveles de la estructura gubernamental (nacional, regional y local), así como a toda entidad propiedad del gobierno o controlada por él que presten servicios o ejerzan funciones públicas. También abarcará a cualquier persona natural o jurídica que realice funciones y/o servicios públicos o que operen mayoritariamente con fondos públicos, pero solamente con respecto a los fondos públicos recibidos o a las funciones y servicios públicos desempeñados.

c. Toda la información: El derecho se aplique a toda la información en manos de las entidades públicas sin importar la fecha de creación, salvo las que se vean afectadas de manera justificada por uno o varios límites, y se elimine el artículo 18.1.b de la Ley de Transparencia, que excluye cierta información del alcance de la ley. El derecho de acceso a la información incluya el derecho de consulta de los documentos en los que dicha información se encuentra registrada, siempre que no exista una limitación física o sea aplicable una excepción para ello.

d. Acceso abierto a la documentación histórica: Publicación de los instrumentos de descripción en formato abierto de todos los fondos de documentos históricos, para facilitar el acceso a la investigación de los mismos.

e. Excepciones limitadas: Para asegurar que la Ley de Transparencia cumpla con los estándares internacionales y no establezca condiciones que limiten el derecho distintas a las que señalan estos estándares, pedimos eliminar las causas de inadmisión señaladas en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y, de esta forma, se tramiten todas las solicitudes de información en manos de los sujetos obligados. Desde la CPA recordamos que en los casos en que se alegue un uso abusivo del derecho, se aplicará lo establecido en el artículo 7 del Código Civil, debiendo siempre justificarse la medida tomada para evitar el abuso conforme al artículo 35.1a) de la Ley 39/2015. En una futura ley orgánica de transparencia se deben incluir medidas que permitan hacer una correcta ponderación entre los derechos sobre la protección de datos de carácter personal y el acceso a la información, siempre tomando en cuenta el interés público de la transparencia.

f. Prevalencia de la Ley de Transparencia: La ley de Transparencia debe tener la categoría de ley orgánica porque desarrolla un derecho fundamental. Esto significa que el derecho fundamental de las personas prevalece sobre cualquier otro régimen de acceso a la información, salvo que garantice un acceso más amplio y otorgue mayores garantías al solicitante. Esto requiere enmendar la Disposición Adicional Primera y derogar ciertas normativas, entre las que se encuentra el régimen de acceso a archivos regulado en el Real Decreto 1708/2011.

g. Una única vía para solicitudes y para recurrir: Se puedan presentar por la misma vía solicitudes de acceso a cualquier información o documento en manos de cualquier entidad pública sin tener que especificar la normativa aplicable, y pudiendo interponer reclamaciones contra las decisiones recibidas, sin importar el régimen de acceso aplicado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órganos autonómicos análogos.

h. Para todas y todos, sin identificación: Elimine el requisito de identificación para poder ejercer el derecho de acceso a la información. Debe garantizar que sea un derecho al alcance de todas y todos, sencillo de ejercer, sin formalismos burocráticos y donde no se requiera la utilización de aplicaciones informáticas que soliciten la identificación electrónica, bastará con proporcionar un correo electrónico o postal para recibir la información.

i. Sanciones por incumplimiento del derecho de acceso y de las obligaciones de publicidad activa: Los órganos garantes del derecho cuenten con las facultades suficientes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y puedan sancionar a aquellas instituciones que no las cumplen. Además, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el resto de los órganos garantes en España deben contar con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para hacer frente a su labor.

j. Mayor publicación proactiva: Se publique más información de forma proactiva, en formatos reutilizables, especialmente aquella información que es de mayor interés público, así como la relacionada con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y aquella que ha sido solicitada frecuentemente por la ciudadanía.

k. Conocimiento abierto: Se publique la información derivada de investigaciones científicas e informes de consultorías financiados con recursos públicos con licencias que permitan su reutilización.

l. Transparencia de los algoritmos: Dar acceso al código fuente de programas y algoritmos utilizados por las administraciones públicas, así como garantizar el acceso a los datos y programas contratados que se utilizan para entrenar a los algoritmos, permitiendo la posibilidad de auditar los resultados que se arrojen con el uso de esta tecnología. La normativa reguladora deberá establecer la obligación de notificar a los ciudadanos y ciudadanas cuando una decisión que les afecte, directa o indirectamente, haya sido tomada haciendo uso de esta tecnología.

m. Información fácil de entender: Garantice que la información clave publicada de manera proactiva se encuentre expresada en un lenguaje sencillo.

n. Registros Abiertos: Acceso en formato abierto a todos los datos contenidos en los registros públicos, priorizando el Registro Mercantil.

o. Transparencia de lobby: Establezca una regulación de lobby que garantice el acceso a la información sobre quién está haciendo lobby, y la toma de decisiones y leyes en torno a las cuales se ha realizado esa actividad, así como la transparencia de cualquier tipo de participación pública que afecte a la toma de decisiones.

p. Fondos Europeos Abiertos: Asegure la publicación proactiva sobre el uso de todos los fondos europeos, especialmente de aquellos del instrumento de recuperación Next Generation EU y en particular de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicando, entre otros datos claves, información sobre todos los beneficiarios de estos fondos.

q. Cambio Climático: Publique información relevante relacionada con las medidas y acciones que se estén llevando o se llevarán a cabo para prevenir el cambio climático, así como la publicación de toda aquella información que permita a la ciudadanía conocer la situación climática actual y propicie el debate de las actuaciones conjuntas que se puedan realizar en el presente y futuro inmediato para evitar catástrofes con implicaciones sociales, económicas, sanitarias y políticas, tal como ha ocurrido con la pandemia de la Covid-19.

r. Compromiso Internacional: Firme y ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2020.

Dada la importancia en lograr la recuperación tras la pandemia y en la renovación democrática, desde la Coalición Pro Acceso, instamos al Gobierno de España a que establezca las medidas necesarias para garantizar una verdadera transparencia, comenzando por dotar de suficientes recursos humanos y económicos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para el cumplimiento efectivo de sus funciones, resuelva las solicitudes de acceso a la información en los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y cumpla con las resoluciones que emita el Consejo.

Desde la Coalición Pro Acceso estamos al tanto que muchas de estas demandas se encuentran dentro de los compromisos del IV Plan de Acción de Gobierno Abierto. Por lo que instamos al cumplimiento del calendario establecido para su ejecución, teniendo en cuenta que el Mecanismo de Revisión Independiente ha señalado que algunos supondrían un avance sustancial para la transparencia en España.

Demandas que desde la Coalición Pro Acceso ratificamos hoy, Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información.

28 de septiembre de 2021.